ECUADOR: Cese inmediato de la represión y criminalización contra comuneros de las Parroquias de Palo Quemado y la Pampa que defienden sus territorios contra la megaminería

ECUADOR: Cese inmediato de la represión y criminalización contra comuneros de las Parroquias de Palo Quemado y la Pampa que defienden sus territorios contra la megaminería

La organización Derechos de los Pueblos Indígenas Internacional (IPRI), organización internacional indígena, observa con mucha preocupación la escalada de violencia que se ha generado desde el pasado 19 de marzo en las parroquias Palo Quemado y la Pampa del cantón Sigchos, en la provincia de Cotopaxi-Ecuador, debida a la represión policial y militar contra comuneros que se oponen a la minería y a la imposición de una consulta ambiental promovida por el gobierno de Ecuador. Como resultado de la actuación policial y militar se reportan 15 personas heridas, algunas de gravedad, por el uso de balas de goma, perdigones y bombas lacrimógenas, según  datos emitidos por la CONAIE (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador) y el Frente Antiminero. Además, la empresa minera canadiense Atico Mining ha denunciado injustificadamente a 70 comuneros acusándolos de “terroristas” tan sólo por su oposición al proyecto minero.

 

IPRI, una organización mundial creada para proteger los derechos de los pueblos indígenas y unir y amplificar el llamado de justicia para las víctimas de la crimnalización y la impunidad, se solidariza con las comunidades y personas afectadas por estos hechos de represión. Instamos al gobierno a  garantizar la integridad de las personas y a respetar los derechos individuales y colectivos de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas del país, incluido su derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

  

Hacemos un llamado al gobierno ecuatoriano a que respete el derechos de los pueblos indígenas a la participación efectiva en la toma de decisiones, lo que incluye su derecho a otorgar o denegar su consentimiento previo, libre e informado a las medidas que puedan afectar sus derechos, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La participación efectiva y la consulta previa deben realizarse respetando las estructuras organizativas de la comunidad, así como a sus autoridades debida y legalmente constituidas y mediante los canales regulares y protocolos reconocidos por la comunidad. Ecuador ha ratificado diversas convenciones internacionales de derechos humanos que contienen obligaciones que el Estado debe respetar en relación con los derechos de los pueblos indígenas y su acción de defensa del medio ambiente. Las acciones actuales violan estas obligaciones, incluyendo el permitir a una empresa privada hacer la grave acusación de “terroristas” a los defensores de los derechos de los pueblos indígenas.

 

En este sentido, queremos recordar las recomendaciones y observaciones hechas por la anterior Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas tras su visita a Ecuador (A/HRC/42/37/Add.1) señalando que “[t]eniendo en cuenta las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas derivadas de la imposición inconsulta de muchos proyectos extractivos, se recomienda que no se realicen nuevas concesiones sin consulta adecuada y el libre consentimiento informado previo de los pueblos indígenas. Deben revisarse y, en su caso, cancelarse todas las concesiones que no sean acordes con la Constitución y los estándares internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas.”

 

De la misma manera, advertimos que la inapropiada denuncia de “terrorismo” contra 70 personas indígenas constituye un intento ilegítimo para hacer un uso inapropiado del sistema de justicia para frenar acciones de defensa de los derechos indígenas que cuentan con protección internacional.

 

Instamos al gobierno ecuatoriano al cese inmediato de la criminalización y la violencia contra los comuneros de las parroquias de Palo Quemado y la Pampa y a que cumpla con sus obligaciones constitucionales e internacionales en relación con los derechos de las nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas de Ecuador.

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